Tributación del teletrabajo en el IRPF

cuál es la tributación del teletrabajo

Tras el final de la pandemia muchas empresas siguen permitiendo el teletrabajo a sus empleados. Esto puede dar lugar a problemas fiscales para aquellos trabajadores que desempeñan sus funciones en otro país.

Mucha gente pregunta dónde tienen que pagar los impuestos si la empresa para la que trabajan está en otro país del que residen.

Sobre este aspecto, la Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta vinculante, la V0194-21, acerca de dónde tributan los trabajadores que prestan sus servicios de manera remota, es decir, aquellos empleados que teletrabajan desde otro país.

En el caso concreto, una empresa británica contrata a una persona a la que le permiten el teletrabajo desde España, con la condición de que el empleado pase en Reino Unido al menos 91 días al año.

Residencia Fiscal

Para determinar si una persona tiene que tributar en España, tenemos que acudir a la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). Dicho artículo recoge dos circunstancias que, de darse, una persona se considerará residente fiscal en España:

  • Permanencia de más de 183 días durante el año natural en territorio español.
  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.

De modo que, si se cumple cualquiera de estas circunstancias, la persona será contribuyente del IRPF tributando por la renta mundial.

El principal problema es que, si un residente fiscal en un país es contratado por una empresa de otro país, es posible que el segundo país también lo considere residente y lo someta a tributación. Por ello, lo que hay es un conflicto entre ambos países para determinar dónde dicha pagará impuestos finalmente.

Resolución del asunto.

En estos casos, el conflicto se resolverá según lo establecido en los Convenios de Doble Imposición (CDI), que recogen unas reglas para determinar la residencia de un contribuyente en caso de conflicto. Estas reglas también se conocen como tie-break rules. En base a ellas, la residencia de una persona se determinará de la siguiente manera:

  • La persona será residente ahí donde tenga una vivienda permanente a su disposición. Si la tuviera en ambos Estados, será residente en el Estado donde tenga las relaciones personales y económicas más estrechas.
  • Si no se pudiera determinar dónde tiene las relaciones más estrechas, será residente donde resida habitualmente.
  • Si residiera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno, será residente en el país del que sea nacional.
  • Si fuera nacional de ambos Estados o no lo fuera de ninguno, los países contratantes determinarán la residencia de común acuerdo.

En este caso, la DGT no ha determinado en qué país es residente, sino simplemente ha explicado las dos situaciones posibles: si el consultante fuera residente fiscal en España o si lo fuera en Reino Unido.

Según el CDI entre España y Reino Unido, las rentas del trabajo contenidas en el Convenio pueden estar sujetas a tributación en ambos Estados.

Así pues, según la Dirección General de Tributos y el CDI, España deberá eliminar la doble imposición sufrida por el contribuyente en caso de que sea residente fiscal en España. Por el contrario, si el consultante fuera residente fiscal en Reino Unido por la aplicación de las tie-break rules, será este quien deba eliminar la doble imposición.

Si tiene cualquier duda al respecto o necesita asesoramiento en este tema, no dude en contactarnos.

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