En España existen dos normas distintas que regulan los tipos de permisos de residencia y trabajo, habiendo diferencias entre ellas.
Por un lado, tenemos el régimen general contenido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley Extranjería).
En segundo lugar, están los permisos contenidos en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (Ley de Emprendedores).
Régimen general
Las autorizaciones contenidas en el Régimen General se resuelven por la Oficina de Extranjería en un plazo de 3 meses desde la solicitud, entendiéndose desestimada la solicitud transcurrido dicho plazo sin que se haya practicado la notificación de la resolución. Sin embargo, dado la alta carga de trabajo de la Administración, actualmente el plazo de resolución de estas solicitudes es de unos 6-7 meses, dependiendo mucho de la comunidad autónoma donde se tramita.
Los requisitos que se exigen para la concesión del permiso de trabajo y residencia son, entre otros:
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales.
- Que la Situación Nacional de Empleo (SNE) permita la contratación.
- Que se presente un contrato firmado por el trabajador y la empresa que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización y que las condiciones fijadas se ajusten a las establecidas por la normativa aplicable.
- El empleador debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como contar con medios económicos suficientes.
Situación nacional de empleo
La Situación Nacional de Empleo es una condición para limitar la contratación de personas extranjeras. Consiste en un listado entre la oferta de puestos de trabajo y la demanda. Lo que pretende es que exista un equilibrio entre la mano de obra extranjera y la nacional.
Hay algunas situaciones donde no se tiene en cuenta la SNE:
- Familiares reagrupados en edad laboral.
- Titulares de autorización previa que pretendan su renovación.
- Los refugiados y apátridas.
- Extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
- Extranjeros nacidos y residentes en España.
- Los hijos o nietos de español de origen
- Cuando la contratación vaya dirigida a nacionales con los que España tenga convenios suscritos (Chile y Perú).
Resolución
Dado que el presente permiso se solicita estando el trabajador en su país de origen, una vez concedido el permiso este deberá solicitar el correspondiente visado y entrar en territorio español.
Hecho esto, se procederá a la toma de huellas y a la expedición de la TIE. Este permiso tendrá una duración de 1 año, renovable siempre que se acredite que se mantiene el vínculo con la empresa.
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