Estos requisitos son una serie de exigencias sin las cuales, los datos personales no podrán ser cedidos a este tipo de empresas. Muchas personas encuentran que, al solicitar algún producto financiero se enteran de que sus datos han sido incluidos en un fichero de morosos.
Estos ficheros son registros que recogen datos de impago sobre deudas.
Requisitos para ser incluido en un fichero de morosos.
Para que nos puedan incluir en un registro de morosos tienen que darse varios requisitos estrictamente regulados por Ley. Entre ellos, que en el contrato firmado tenga una cláusula que informe la posible inclusión de los datos en el registro en caso de impago.
El artículo 20 de la LOPD recoge los siguientes requisitos:
“a) Que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.
b) Que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación.
c) Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas.
d) Que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años.
e) Que los datos referidos a un deudor determinado solamente puedan ser consultados cuando quien consulte el sistema mantuviese una relación contractual con el afectado que implique el abono de una cuantía pecuniaria o este le hubiera solicitado la celebración de un contrato que suponga financiación, pago aplazado o facturación periódica, como sucede, entre otros supuestos, en los previstos en la legislación de contratos de crédito al consumo y de contratos de crédito inmobiliario.
f) Que, en el caso de que se denegase la solicitud de celebración del contrato, o éste no llegara a celebrarse, como consecuencia de la consulta efectuada, quien haya consultado el sistema informe al afectado del resultado de dicha consulta.”
De los anteriores requisitos, hay que destacar los siguientes puntos:
- Que exista de manera previa una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada.
- Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha del impago o del vencimiento de la obligación.
- Requerimiento previo de pago a quien corresponda el pago de la obligación.
- Que el acreedor informe al deudor que ante incumplimiento de pago de deuda se le pueda incluir en los ficheros de solvencia patrimonial.
En caso de que estos no se cumplan, el perjudicado tiene varias alternativas. Entre ellas está el derecho de cancelación de los datos ante el titular del fichero de morosos. Otra de las opciones posibles es interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. También es posible interponer una demanda por la inclusión indebida y por vulneración del derecho al honor.
¿Qué dicen los tribunales en estos asuntos?
Por la gran cantidad de consecuencias que conlleva la inclusión en este tipo de ficheros, los juzgados se han pronunciado sobre los requisitos necesarios.
El Tribunal Supremo en su Sentencia número 226/2012 indicó que:
“Las entidades bancarias deben velar de modo muy prudente por la exacta comunicación de tan importantes datos, atendiendo también a los perjuicios que pueden causar cuando alguien falsamente es considerado moroso”.
En la misma línea, la STS número 176/2013 reconoce que
“La inclusión equivocada o errónea de datos de una persona en un registro de morosos reviste gran trascendencia por sus efectos y por las consecuencias negativas que de ello se pueden derivar hacia la misma, de modo que la conducta de quien maneja estos datos debe ser de la máxima diligencia para evitar posibles errores”.
En determinadas ocasiones algunas empresas incluyen de manera abusiva para forzar y presionar a las personas para que paguen determinadas facturas y servicios.
Sobre este aspecto se ha pronunciado también nuestro Tribunal Supremo indicando en la STS 176/2013, anteriormente citada, que:
“La inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada por las grandes empresas para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos, evitando con tal práctica los gastos que conllevaría la iniciación del correspondiente procedimiento judicial, muchas veces superior al importe de las deudas que reclaman”.
Del mismo modo, en una sentencia posterior, la STS 962/2018 indicó que “La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas.
“La inclusión de los datos personales de la demandante en los registros de morosos, cuando se habían producido reiteradas irregularidades en la facturación de sus servicios, que provocaron las protestas de la demandante y la emisión de facturas rectificativas, y, en definitiva, determinaron la disconformidad de la cliente con el servicio prestado y con las facturas emitidas, puede interpretarse como una presión ilegítima para que la demandante pagara una deuda que había cuestionado, sin que existan datos que permitan considerar abusiva o manifiestamente infundada la conducta de la afectada”
Por otro lado, en cuanto al requerimiento previo, además de la necesaria inclusión de una cláusula en el contrato que remita a la posibilidad de inscripción de los datos en el fichero, es también necesario que exista un requerimiento previo, con el fin de evitar inclusiones de personas que no pagan bien por descuido o por olvido.
Existen numerosas sentencias son unánimes al afirmar que, en cuanto al requerimiento, debe probarse por parte del acreedor el requerimiento previo a la inclusión y que este requerimiento se ha de acreditar mediante una certificación de entrega.
En este sentido, en ningún caso se considerará válido el envío de cartas masivas sin el comprobante de envío y recepción, así como tampoco la mención a llamadas mantenidas y no grabadas, la emisión de facturas, capturas de pantallas o el envío automático y masivo de SMS.