Permiso de residencia por familiar de ciudadano de la UE

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La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario es el permiso de residencia que los familiares de ciudadanos nacionales de otro Estado Miembro de la UE que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos países vayan a acompañarle o reunirse con él, así como residir en España por un plazo superior a 3 meses.

En esta entrada se explicará qué es la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, sus requisitos y normativa aplicable.

Requisitos básicos

El primero de los requisitos es que el objetivo sea acompañar o reunirse con el ciudadano de la Unión.

Además de este requisito, principal, hay una serie de requisitos que el ciudadano comunitario debe cumplir: ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.

Requisitos específicos

Parentesco

Una de las preguntas más habituales es qué grado de parentesco es necesario para poder acogerse a este régimen.

En primer lugar, los casos más habituales son:

  • Los cónyuges. En este caso no debe haber recaído resolución de nulidad matrimonial o de divorcio.
  • Pareja con una relación análoga a la conyugal. En este caso hablamos de las parejas de hecho, estén o no inscritas.
  • Hijos del ciudadano comunitario o de su cónyuge o pareja menor de 21 años. En el caso de que sea mayor de 21 años se requiere que esté a cargo del ciudadano de la unión o que sea incapaz.
  • Los ascendientes directos del ciudadano comunitario o de su cónyuge o pareja que estén a su cargo.

No obstante, suele haber casos en los que hay otros miembros familiares a cargo, además de la pareja, ascendientes o descendientes. En estos casos se podrán acoger cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a su cargo.

Como puede observarse, en la normativa se repite mucho el concepto “estar a cargo” aunque, ¿qué significa?

El Tribunal Supremo interpreta este concepto a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Asunto C-1/05. Yunying Jia contra Migrationsverket), indicando que:

“Se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que la calidad de miembro de la familia «a cargo» resulta de una situación de hecho que se caracteriza por que el ciudadano comunitario … o su cónyuge garantizan los recursos necesarios para la subsistencia del miembro de la familia…

Para determinar si los ascendientes del cónyuge de un ciudadano comunitario están a cargo de este, el Estado miembro de acogida debe apreciar si, a la vista de sus circunstancias económicas y sociales, no están en condiciones de subvenir a sus necesidades básicas. La necesidad del apoyo material debe darse en el Estado de origen o de procedencia de dichos ascendientes en el momento en que solicitan establecerse con el ciudadano comunitario” 

Del mismo modo, la Administración viene entendiendo e interpretando este concepto de igual manera, como aquella situación en la que un familiar estará a cargo siempre que se acredite que, para mantener un nivel de vida digno y acceso a las necesidades básicas, es necesaria la ayuda económica del familiar comunitario.

Medios económicos

El otro de los requisitos es que el ciudadano comunitario tenga los medios económicos suficientes para su sostenimiento y para el del familiar que vaya a solicitar la residencia. Este requisito de medios económicos bien se sea trabajador por cuenta propia o ajena, o bien disponga de otros medios suficientes.

En cuanto a esta última mención, los medios económicos pueden acreditarse con cualquier medio de prueba. Estas pruebas pueden consistir en nóminas, saldos bancarios, titularidad de cuentas bancarias, tener inmuebles, declaraciones de impuestos, etc.

La normativa indica que

 “Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva”

La cantidad a la que hace referencia para percibir una pensión no contributiva asciende este año a los 5.808,04€ anuales. Sin embargo, dicha cuantía la debe percibir el ciudadano comunitario en caso de que resida solo.

Por ello, si va a traer a otro familiar, deberá acreditar un 70% más de dicha cuantía por cada miembro adicional, es decir, acreditar un mínimo de 9.873,67€ anuales.

Lugar de tramitación y vigencia

La solicitud de esta residencia deberá solicitarla el familiar beneficiario, aunque el familiar de la Unión también debe firmar la solicitud.

Esta se presentará en la Oficina de Extranjería del lugar donde vaya a residir.

La vigencia de la tarjeta de residencia será de 5 años en la primera concesión. Una vez pasado dicho plazo, la renovación se hará por 10 años prorrogables.

Pérdida de la condición de familiar comunitario

Una de las preguntas más frecuentes es qué ocurre si se deja de ser familiar comunitario. Esto puede darse bien en casos de divorcio, si se deja de ser pareja de hecho, salida de España, nulidad matrimonial, etc.

En estos casos, para mantener el permiso de residencia deberá darse alguno de los casos recogidos en el artículo 9 del RD 240/2007:

  • Que el matrimonio o la pareja de hecho haya tenido una duración mínima de 3 años y que, al menos, 1 de los años haya trascurrido en España.
  • Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.
  • Que se den alguna de las circunstancias especialmente difíciles como:
    • Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada.
    • Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada.

Si tiene cualquier duda al respecto o necesita asesoramiento en este tema, no dude en contactarnos.

1 comentario en “Permiso de residencia por familiar de ciudadano de la UE”

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