IRPF ¿Tengo que presentar la declaración de la renta?

calculadora de impuestos, IRPF

Recientemente se ha publicado por parte de la Agencia Tributaria que el próximo día 11 de abril comenzará la campaña de la renta. Ante esta situación, muchas personas tienen la duda de si obligados o no presentar la declaración del IRPF. 

Antes de lanzarse a presentar la declaración del impuesto, primero debe tener en cuenta si estamos obligados a declarar o no. Si bien muchas veces se presenta sin estar obligados a ello porque es más beneficioso (sale a devolver), en otras ocasiones existirá obligación de presentar la declaración.

¿Cuándo un contribuyente está obligado a declarar el IRPF? 

La Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (Ley IRPF), recoge en su artículo 96 cuándo se está debe presentar la renta de manera obligatoria.

Por ello, existirá obligación en los siguientes supuestos:

Rendimientos del trabajo.

Los rendimientos del trabajo son aquellos ingresos que percibimos de nuestro trabajo personal derivado de una relación laboral. Con otras palabras, es la nómina que el jefe nos paga.

Con carácter general, siempre y cuando provenga de un único pagador, existirá obligación de declarar cuando se perciba más de 22.000€ anuales.

Este límite también se aplicará cuando tengamos 2 o más pagadores, pero la suma de los rendimientos percibidos de los siguientes pagadores no sea superior a 1.500€ anuales.

El límite se reducirá en 15.000€ anuales cuando los rendimientos se perciban por más de un pagador. Hay que tener cuidado con la excepción de la suma de los 1.500€

Ejemplo práctico: trabajamos de enero a octubre percibiendo un total 19.000€. A final de octubre nos despiden y cobramos 1.000€ de paro durante el mes de noviembre. Ya el 25 de diciembre se consigue otro empleo y cobramos 300€ por los días trabajados.

Como la suma de los demás pagadores no alcanza los 1.500€, no habrá obligación de declarar al no superarse el límite de 22.000€ anuales.

El límite de los 15.000€ anuales también se aplicará para los siguientes rendimientos:

  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales.

El capital mobiliario son los ingresos que proceden de los intereses bancarios, comisiones, dividendos, etc. Existirá obligación de presentar la declaración si percibimos este tipo de ingresos, sometidos a retención, que superen los 1.600€ anuales.

Rendimientos de capital inmobiliario e imputación de rentas.

Los rendimientos de capital inmobiliario son los ingresos que se perciben por alquilar un inmueble, ya sea una vivienda o un local comercial. Por el contrario, en caso de que se tenga un inmueble vacío, sin arrendarlo, existirá imputación de rentas. La imputación de rentas es un ingreso presunto que podría obtener en caso de arrendar el inmueble y se calcula teniendo en cuenta el valor catastral.

En caso de que se tenga este tipo de rendimientos, se tendrá obligación de presentar el IRPF cuando se superen los 1.000€ anuales de manera conjunta.

Actividades económicas.

Indica la norma que “estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia…”, esto significa que, si se ha estado dado de alta como autónomo, sea el tiempo que sea, existirá siempre obligación de presentar la declaración del impuesto.

No obstante, dado que la fiscalidad y el IRPF es un ámbito complicado, si tuviera cualquier duda al respecto, no dude en contactarnos, un abogado especialista en el tema le asesorará.

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