Hace poco comenzó la campaña del IRPF y muchas personas se preguntarán acerca de cuáles son los gastos educativos deducibles en la declaración.
No todas las Comunidades Autónomas permiten la deducción de los gastos educativos de los hijos. Las que sí lo permiten son Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Madrid y Murcia. De este modo, habrá que estar a la normativa que apruebe cada Región.
Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, el artículo 11 del Decreto Legislativo 1/2010 recoge la deducción autonómica por gastos educativos.
Dicho artículo ofrece las siguientes deducciones:
- El 15 por 100 de los gastos de escolaridad.
- El 10 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas.
- El 5 por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
Sin embargo, el significado de cada concepto puede ser difuso y con muchas interpretaciones, por lo que es común que surjan problemas con la Agencia Tributaria después de haber presentado la declaración.
Deducción por gastos de escolaridad
Dentro del concepto de escolaridad se incluye aquella formación que conforma el currículo educativo del centro educativo en el que el alumno cursa sus estudios. El justificante de la deducción deberá ser el documento expedido por el centro, acreditativo del gasto satisfecho por tal concepto.
A tal efecto, sólo podrán deducirse los gastos abonados en concepto de escolaridad, quedando al margen de la deducción todos los relativos a gastos de comedor, transporte y material escolar girados por el centro educativo que, aunque indirectamente vinculados con la enseñanza, no se corresponden con esta.
Tampoco podrán objeto de deducción los gastos en concepto de inscripción, el seguro escolar, gastos por control médico de los alumnos, etc., que no se refieran estrictamente al concepto de escolaridad.
Deducción por gastos de vestuario
Sobre este concepto, solo puede aplicarse la deducción para las prendas de vestir o calzado exigido o autorizado por el centro educativo en el que el alumno curse estudios durante las etapas de enseñanza obligatoria: Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. La deducción abarca todo el vestuario, tanto deportivo como de otro tipo, siempre que sea el exigido, en otras palabras, el uniforme.
Deducción por la enseñanza de idiomas
La deducción contempla los gastos derivados de la enseñanza de idiomas tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial. La Ley Orgánica de Educación califica la enseñanza de idiomas como enseñanza de régimen especial (artículo 3.6 LOE), si bien se refiere a las que se imparten en centros oficiales de enseñanza de idiomas. Este es el caso de las escuelas oficiales de idiomas. (Artículos 59 y siguientes LOE).
Respecto a las impartidas como actividades extraescolares, se refiere a los servicios de enseñanza de idiomas que son adquiridos bien por los propios alumnos directamente, bien por el centro educativo, con cargo a los alumnos, pero que suponen, en definitiva la adquisición de conocimientos sobre un idioma distinto del español. Al tratarse de enseñanzas extraescolares, a diferencia de la enseñanza oficial de idiomas, se exige que el alumno esté cursando paralelamente algún estudio oficial, por lo que no se podrán deducir las clases de idiomas en los periodos de verano ni los gastos soportados en la enseñanza de idiomas en el extranjero (campamentos de verano).
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