El arraigo laboral es uno de los tipos de permiso de residencia incluido en las Autorizaciones de Residencia por Circunstancias Excepcionales, junto al arraigo familiar, social y para la formación.
Este tipo de arraigo está reservado para aquellos ciudadanos que se encuentren en situación irregular y hayan trabajado durante un tiempo de 6 meses en los últimos 2 años.
Requisitos del arraigo laboral
Para acceder a un arraigo laboral es necesario cumplir ciertos requisitos:
- No ser ciudadano de un estado de la Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales en España.
- No encontrarte dentro del compromiso de no retorno.
- Haber permanecido en España un mínimo de 2 años de manera continuada.
- Demostrar la existencia de relaciones laborales de, al menos, 6 meses.
Acreditar relaciones laborales
Uno de los requisitos claves del arraigo laboral es que el ciudadano haya trabajo al menos 6 meses y que el trabajo haya tenido entidad suficiente. Para que se entienda eso, el trabajo realizado deberá haber sido:
- 30h a la semana durante 6 meses.
- 15h semanales durante 12 meses.
Anteriormente, para el arraigo se requería que hubiera una denuncia previa de la situación irregular. No obstante, el Tribunal Supremo vino a cambiar ese criterio y ahora la relación laboral se puede acreditar de cualquier manera, como vida laboral, nóminas, etc.
Procedimiento
Una vez solicitado, la Administración tiene un plazo de 3 meses para resolver la solicitud. Sin embargo, dada la saturación actual es común que dicho plazo se alargue más tiempo.
Concedido el permiso de residencia por arraigo laboral, se deberá solicitar cita previa para la toma de huellas para la TIE.
La duración del arraigo laboral es de 1 año improrrogable, es decir, no se podrá renovar. A su vencimiento se deberá solicitar otra autorización de residencia y trabajo.
Si tiene cualquier duda al respecto o necesita asesoramiento en este tema, no dude en contactarnos.
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