El arraigo familiar es un permiso de residencia, encuadrado dentro de aquellos por circunstancias excepcionales, que permite a personas extranjeras obtener un permiso de residencia en España cuando tienen lazos familiares sólidos con residentes legales en el país.
Requisitos para el arraigo familiar
Antes de aventurarse en el proceso de solicitud, es importante entender los requisitos necesarios para obtener el permiso de residencia por arraigo familiar en España. Aquí te presentamos una lista clara y concisa:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada en España.
- No encontrarse, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Encontrarse dentro de alguna de las siguientes situaciones:
- Ser padre o madre o tutor de un menor de nacionalidad española, teniéndolo a cargo convivir con él, o encontrarse al corriente respecto de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
- Ser una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
- Ser el cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
- Ser hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Medios económicos
Si bien este permiso es parecido al permiso de residencia por familiar de ciudadano de la unión, este presenta algunas diferencias.
En el caso del arraigo familiar, no será necesario probar los medios económicos, excepto de que el solicitante del arraigo familiar sea hijo de ciudadano español mayor de 21 años o de ascendiente de ciudadano español menor de 65 años.
Duración del permiso por arraigo familiar
Una vez concedido el permiso, su duración dependerá de los supuestos en el que se esté. Independientemente del caso, se podrá trabajar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
En primer lugar, tenemos la residencia por 5 años, que se concederá a los:
- Padres o madres de un menor de nacionalidad española o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
- Cónyuges o pareja de hecho de ciudadano de nacionalidad española, ascendientes, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo.
Por otro lado, se concederá una autorización por 1 año a los hijos de padres o madres que hubieran sido originariamente españoles. Este permiso permite trabajar por cuenta propia y por cuenta ajena, y cuando llegue a su término podrá modificarse a una autorización de residencia de residencia y trabajo o solicitar una prórroga anual.
Diferencia entre arraigo familiar y tarjeta de familiar comunitario.
Los familiares de ciudadanos españoles pueden optar a ambos permisos. Ambos son permisos de residencia similares, pues tienen una duración de 5 años, aunque con algunas diferencias.
Para la tarjeta de familiar comunitario es necesario aportar los medios económicos, mientras que en el arraigo no es necesario. Por otro lado, para el arraigo familiar se debe aportar el certificado de antecedentes penales, requisito que no es necesario para el permiso de familiar comunitario.
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