Ley Beckham: Cómo pagar menos impuestos al trasladarse a España.

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La Ley Beckham es un atractivo régimen fiscal del que puede beneficiarse cualquier persona que se desplace a España por un contrato de trabajo o por la adquisición de la condición de administrador, siempre que se cumplan determinados requisitos.

RESIDENCIA FISCAL

¿Cuándo se adquiere la residencia fiscal en España?

La residencia fiscal en España se obtiene cumpliendo alguno de los siguientes criterios:

  1. Criterio de permanencia: más de 183 días de estancia en territorio español durante un año natural (no es necesario que sean consecutivos, se computan independientemente para cada año natural). Las ausencias esporádicas del contribuyente se consideran estancia en España salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el caso de territorios o países calificados como paraísos fiscales, la Administración tributaria podrá exigir que se acredite la residencia durante 183 días a lo largo del año natural.
  2. Criterio de centro de interés económico: el núcleo principal o base de sus actividades o intereses económicos esté situado, directa o indirectamente, en España.
  3. Criterio familiar: Existe la presunción de residencia en España si el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores económicamente dependientes son residentes fiscales en España. Esta presunción admite prueba en contrario.

¿Cuáles son las consecuencias fiscales de adquirir la residencia fiscal en España?

La principal consecuencia de adquirir la residencia fiscal en España es la tributación en España por las rentas mundiales, es decir, las generadas en España y en el extranjero. Estas tributarán por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La renta general tributa a un tipo de hasta el 45%, aunque esto varía en función de cada Comunidad Autónoma.

RESIDENCIA FISCAL DEL RÉGIMEN BECKHAM

Toda persona que traslade su residencia a España podrá acogerse al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores que se desplazan a territorio español (Ley Beckham), siempre que se cumplan determinados requisitos.

De darse estos requisitos podrán optar por tributar, aun teniendo la consideración de residentes fiscales en España, de acuerdo con la normativa para no residentes en España durante un determinado periodo de tiempo.

Beneficios fiscales del régimen

  1. El impuesto gravará exclusivamente las rentas generadas en España y no las rentas del trabajo obtenidas en todo el mundo.
  2. La renta general se grava a un tipo impositivo del 24% hasta los primeros 600.000 euros. A partir de los 600.000,01€ se tributará al tipo fijo del 47%.
  3. Los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales, tributan a una escala del 19 al 28%.

¿Qué requisitos deben cumplirse?

  • No haber sido residente fiscal en España durante los 5 ejercicios fiscales anteriores antes de trasladarse a territorio español.
  • Que el desplazamiento a España se produzca como consecuencia de:
    • Un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales,
    • La obtención de un permiso de residencia como emprendedor o teletrabajador internacional, previstos en la Ley 14/2013.
    • La adquisición de un cargo de administrador de una entidad en cuyo capital el solicitante no tenga una participación directa o indirecta igual o superior al 25%.
      • En todo caso, debe existir una relación de causalidad entre el desplazamiento a España y el inicio de la relación laboral o del cargo de director, por lo que el transcurso de un largo periodo de tiempo entre ambos momentos (desplazamiento e inicio de la relación laboral) puede ser un indicio, entre otros factores a considerar, de que no existe tal relación de causalidad.
  • Que no se obtengan rentas que se calificarían como obtenidas a través de un establecimiento permanente situado en territorio español.

¿Quién no puede aplicar a este régimen?

  • Las personas que no cumplan los requisitos anteriores:
    • Si ha sido residente fiscal en España en alguno de los últimos 5 años.
    • Que el traslado a España no esté motivado por un contrato de trabajo o la adquisición de la condición de administrador.
  • Atletas profesionales
  • Trabajadores por cuenta propia trabajadores autónomos), salvo que cuenten con un visado para teletrabajadores de carácter internacional o bien con un permiso de emprendedor.
  • Administradores de sociedades en las que tengan una participación accionarial o en las que tengan la consideración de partes vinculadas según la normativa fiscal.

¿Cómo aplicar y durante cuánto tiempo se puede disfrutar?

Para optar a este régimen especial se deberá solicitar en el plazo de 6 meses desde el alta en la Seguridad Social.

El régimen se aplicará durante el período impositivo (que coincide con el año natural) en que se produce la adquisición de la residencia fiscal y los 5 periodos impositivos siguientes.

Conclusiones sobre la Ley Beckham

En España, el régimen o Ley Beckham supone un importante ahorro fiscal, pero también conlleva requisitos que deben cumplirse. Es importante realizar un estudio previo del caso concreto de la persona solicitante para comprobar sise cumplen los requisitos y si el régimen es realmente viable y beneficioso.

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