Por norma general, para adquirir la nacionalidad española por residencia es necesario que el ciudadano extranjero resida en España durante 10 años.
Excepcionalmente, la normativa española prevé casos en que el tiempo de residencia exigido es menor: 5, 2 ó 1 año.
Además del tiempo, los extranjeros que pretendan adquirir la nacionalidad española por residencia deben aprobar dos exámenes gestionados por el Instituto Cervantes (uno de conocimientos constitucionales y culturales y uno de idioma español), pagar una tasa y presentar solicitud de nacionalidad vía telemática.
Sin embargo, gracias al Convenio de Nacionalidad suscrito entre España y Guatemala en 1961, los ciudadanos guatemaltecos de origen pueden obtener la nacionalidad española de forma mucho más sencilla que cualquier otro extranjero.
Alcance del convenio
Los guatemaltecos pueden solicitar la nacionalidad española, sin perder su nacionalidad de origen, por el solo hecho de:
- Residir en España de conformidad con la legislación interna,
- Declarar ante la autoridad competente su voluntad de adquirir dicha nacionalidad y
- Que las autoridades hagan la inscripción en el registro correspondiente.
Beneficiarios del convenio
El convenio será aplicable para aquellos guatemaltecos de origen que tengan una autorización de residencia en España.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del acuerdo los ciudadanos guatemaltecos que vivan en España en situación irregular o con una autorización de estancia: por ejemplo: los estudiantes.
¿Qué debe hacer un ciudadano guatemalteco de origen para adquirir la nacionalidad española?
Antes de solicitar la nacionalidad, los ciudadanos guatemaltecos deben adquirir un permiso de residencia en España (inversores, visa no lucrativa, emprendedores, trabajadores por cuenta ajena o propia, profesionales altamente cualificados, etc.).
El interesado deberá personarse ante el Registro Civil de su domicilio o ante Registro Civil Central, manifestar su voluntad de hacerse español, rellenar una hoja de datos para inscripción de nacimiento español y aportar los siguientes documentos:
- Pasaporte.
- Certificado de nacimiento original apostillado.
- Certificado de antecedentes penales de Guatemala apostillado.
- Fotocopia del permiso de residencia.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de movimientos migratorios relativo al periodo de residencia legal en España
Riesgos de denegación.
En la mayoría de los casos, se reconoce la nacionalidad española a favor de los ciudadanos guatemaltecos al amparo del Convenio.
No obstante, ha habido casos en que se ha negado la nacionalidad por la falta de precisión de los términos empleados en el Convenio y sus Protocolos, en los que se establece que los guatemaltecos pueden adquirir la nacionalidad española siempre que fijen su domicilio en España, entendiendo por domicilio: el lugar en el que se tenga “residencia legal, permanente y continuada”.
En algunos casos, la Dirección General de los Registros y del Notariado ha equiparado la residencia permanente con la residencia de larga duración (técnicamente incorrecto), prevista por el artículo 32 de la Ley de Extranjería, en virtud de la cual, se autoriza a un extranjero a residir y trabajar en España indefinidamente. Ver aquí la resolución.
A nuestro juicio, esta interpretación es equivocada porque pone en peor situación a los ciudadanos guatemaltecos respecto de los demás extranjeros de origen latinoamericano, quienes pueden solicitar la nacionalidad española después de 2 años de residencia temporal. Además, en el momento de aprobarse el Convenio no estaba vigente la actual Ley de Extranjería.
Si tiene cualquier duda al respecto o necesita asesoramiento en este tema, no dude en contactarnos.