Trabajar en España con visado de estudios es posible gracias a la nueva reforma del Reglamento de Extranjería, que fue modificado recientemente.
En el anterior blog acerca del permiso de estancia por estudios se indicó que los estudiantes pueden obtener una autorización de trabajo y, de esta manera, poder trabajar de manera legal. Esto es posible gracias al artículo 42 del Reglamento de Extranjería.
Esta autorización está ligada al permiso de estancia por estudios, de modo que cuando esta finalice finalizará también la autorización, sin perjuicio de que se podrán renovar.
Requisitos y documentos necesarios para solicitar la autorización
Esta solicitud es muy parecida a la solicitud inicial por permiso de residencia y trabajo, de modo que la solicitud no la hace el estudiante, sino la empresa que lo contratará.
Además de los requisitos generales del permiso de residencia y trabajo, esta autorización requiere que el solicitante:
- Disponga de la autorización por estudios en vigor, no se autorizará a aquellos que la tengan caducada o en trámite.
- La actividad realizada deberá ser compatible con la realización de los estudios.
- El contrato deberá ser a tiempo parcial. En el caso de que sea a jornada completa, este no puede superar los 3 meses de duración ni coincidir con los periodos lectivos.
- El salario percibido por la actividad que se pretende autorizar no computarán a la hora de demostrar los recursos económicos suficientes para la renovación del visado de estudios.
- Abonar la tasa (122,30€)
Tiempo de Respuesta
El plazo de resolución que tiene la Administración para resolver las solicitudes es de 3 meses. No obstante, en la actualidad las Autoridades se están tardando hasta cuatro e incluso seis meses en resolver las solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Duración de la autorización de trabajo.
La vigencia de esta autorización tendrá una duración que no podrá superar la vigencia del permiso de estudios. En el caso de que el contrato fuera a jornada completa, esta autorización no deberá superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se realicen los estudios.
Excepción para los estudios superiores.
La ley, tras la reforma llevada a cabo el 26 de julios de 2022 ha incluido un cambio novedoso para aquellos estudiantes que estén cursando:
- Estudios superiores
- Formación reglada para el empleo
- Formación destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.
La ley indica que, para estos estudios específicos, “la autorización de estancia por estudios obtenida en virtud del artículo 37.1.a) autorizará a trabajar por cuenta propia y ajena”.
Así pues, según la literalidad de la norma, si se cursa alguno de los estudios contenidos en la anterior lista, se podrá trabajar sin la necesidad de solicitar la autorización para trabajar recogida en el artículo 42 del Reglamento de Extranjería.
Si tiene cualquier duda al respecto o necesita asesoramiento en este tema, no dude en contactarnos.